Cada vez existen más modelos de familia en nuestra sociedad y, con ello, aumentan las dudas sobre si es mejor el matrimonio o la pareja de hecho a la hora de constituirlas legalmente. En muchas ocasiones, las preguntas surgen alrededor de su formalización, disolución o los herederos. ¿Qué diferencias existen entre ambas fórmulas?
La formalización entre matrimonio y pareja de hecho
Tanto la unión en matrimonio como la de pareja de hecho comparten el objetivo de reconocer legalmente la vida en común de dos personas. Sin embargo, la constitución cada una de ellas es diferente.
Para contraer matrimonio, es necesario cumplir con algunos requisitos generales, como expresar el consentimiento de ambas partes, proporcionar la documentación necesaria y contar con dos testigos que acrediten el acto. Esto está regulado de forma homogénea en toda España.
En cambio, las formalidades para constituir una pareja de hecho varían según la comunidad autónoma. Por lo general se exige, además del consentimiento y empadronamiento, contar con testigos y demostrar una convivencia pública y notoria de al menos 1 año.
La economía en matrimonio y pareja de hecho
En cuanto al régimen económico, el matrimonio impone un régimen específico automáticamente (como separación de bienes, sociedad de gananciales o régimen de participación) que varía en función de la comunidad. Además, los matrimonios pueden hacer la declaración de la renta de forma conjunta, una ventaja fiscal que no aplica a las parejas de hecho.
En las parejas de hecho, se reconoce la autonomía económica de cada miembro a menos que acuerden lo contrario en una escritura pública. Es decir, las parejas de hecho que quieran establecer un régimen económico común deben firmar un acuerdo específico ante notario.
¿Qué pasa en caso de disolución o fallecimiento?
Una de las mayores preocupaciones a la hora de elegir entre estas dos uniones son las implicaciones en caso de ruptura o fallecimiento de uno de los miembros.
En el matrimonio, la disolución se realiza a través de un proceso de separación o divorcio, que puede ser solicitado de forma unilateral por uno de los cónyuges sin necesidad de causa tras 3 meses de unión. En una pareja de hecho, la disolución suele ser más simple y puede realizarse sin necesidad de un proceso judicial. Basta con que uno de los miembros declare el fin de la convivencia.
En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges de un matrimonio, el superviviente tiene derecho a heredar incluso sin testamento, aunque depende de la existencia de otros herederos forzosos, como los hijos. Además, el viudo puede obtener el usufructo de todos los bienes (o una parte), según el régimen sucesorio de cada comunidad autónoma. En una pareja de hecho, el derecho a heredar no está garantizado en la legislación estatal. Salvo en ciertas comunidades autónomas, el miembro que sobrevive no tiene derecho a heredar si no existe un testamento que así lo indique.
Otros aspectos a tener en cuenta
En casos de bajas por maternidad, paternidad y lactancia, matrimonios y parejas de hecho tienen los mismos derechos. En otros, en cambio, son desiguales, como el permiso de 15 días naturales en el caso tras una boda, exclusivo del matrimonio.
En cualquier caso, es imprescindible informarse a fondo sobre las ventajas y desventajas y entender los derechos y responsabilidades que se asumen en cada caso. La decisión entre matrimonio y pareja de hecho dependerá de las necesidades y prioridades de cada pareja.