Nicho, tumba, columbario… ¿dónde se puede enterrar en España?

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¿Cuáles son las principales alternativas y trámites necesarios para enterrar a un ser querido en España? Cuando una persona fallece, una de las decisiones más importantes que se deben tomar es la elección del lugar de descanso del difunto. En España, este aspecto está regulado por normativas que definen las opciones de sepultura, que se ajustan a las tradiciones o preferencias personales del fallecido o sus familiares.

Trámites legales para enterrar a un difunto

Para enterrar a una persona, la legislación española establece que deben cumplirse ciertos requisitos legales, comenzando por el período mínimo de espera de 24 horas desde el fallecimiento y máximo de 48, salvo excepciones. Durante este tiempo, el cuerpo permanece en el domicilio mortuorio, que puede ser la casa del difunto, un velatorio o un tanatorio. Los principales documentos legales a obtener son los siguientes:

  1. Certificado médico de defunción: es el primer documento que se debe obtener, pues es el que acredita el fallecimiento.
  2. Inscripción en el Registro Civil: con el certificado de defunción, se notifica oficialmente el deceso.
  3. Licencia de enterramiento: una vez inscrito el fallecimiento, se emite este último documento para autorizar el entierro o la incineración.

Este proceso garantiza que se sigan las normativas legales y sanitarias. Después de estos trámites, el cuerpo del difunto puede ser inhumado (enterrado) o cremado (incinerado), según las preferencias previstas en testamento o la decisión de sus familiares.

Opciones de entierro en España

En nuestro país existen diferentes alternativas para dar sepultura a un difunto, cada una con sus propias características y requisitos legales. Entre las más comunes se encuentran:

  • Tumba: es un lugar soterrado donde se entierran al difunto dentro de un ataúd. Normalmente, se cubren con una losa.
  • Nicho: los nichos son cavidades en muros en los que se introducen ataúdes y urnas crematorias. Suelen estar organizados en diferentes alturas y cerrados con una losa o tabique. Las características de los nichos están definidas por normativa municipal o autonómica para garantizar la salubridad del espacio.
  • Panteón: los panteones son monumentos funerarios de gran tamaño diseñados para albergar múltiples ataúdes o nichos, generalmente para una familia completa.
  • Columbario: los columbarios son espacios destinados específicamente para guardar las urnas crematorias. Cada vez son más comunes en España debido al auge de la opción de la incineración.

Puede ser de gran ayuda conocer las diversas opciones para decidir qué se quiere hacer con nuestro cuerpo cuando fallezcamos y dejarlo por escrito. En cualquier caso, es importante contar con un seguro de decesos para facilitar a nuestros familiares las gestiones en estos momentos difíciles.

Recuerda

Cuando una persona fallece, una de las decisiones más importantes que deben tomar sus familiares es el lugar de descanso del difunto.
Para enterrar a una persona, la legislación española establece que deben cumplirse ciertos requisitos legales.
Existen diferentes alternativas para dar sepultura a un difunto, como la tumba, el nicho, el panteón o el columbario.