El testamento es una gestión muy sencilla que ahorra quebraderos de cabeza y, en ocasiones, conflictos entre familiares. Sin embargo, aproximadamente un 20% de las personas que fallecen en España cada año lo hace sin dejar testamento. Cuando esto sucede, es necesario que los familiares más próximos tramiten una declaración de herederos ab intestato, o lo que es lo mismo, gestionar una herencia sin testamento.
Lo cierto es que cada vez es más común que las personas fallezcan habiendo dejado testamento. Esto se debe a que, en la actualidad, la muerte ya no es un tabú. De ahí que las personas que más frecuentan las notarías para realizar su testamento sean de mediana edad o directamente jóvenes, y no tanto personas mayores.
Cómo tramitar una herencia sin testamento
Cuando nos enfrentamos a una herencia sin testamento, seguramente surjan dudas. Sin embargo, es posible gestionarla en los 3 sencillos pasos que te indicamos a continuación.
- Reunir los documentos necesarios
Necesitarás hasta 5 documentos para iniciar la declaración de herederos ab intestato, que son los siguientes:
- Certificado de defunción de la persona fallecida: acredita la defunción.
- DNI del fallecido: necesario para determinar su último lugar de residencia. También sirve su certificado de empadronamiento.
- Certificado de Actos de Últimas Voluntades y de su seguro de vida: estos documentos, si los hubiera, son necesarios para demostrar que el difunto no dejó testamento.
- Certificado de Nacimiento de los hijos: si los hubiera.
- Certificado de matrimonio: si lo hubiera.
Para evitar problemas desde el principio, también es muy importante que quede muy claro qué personas pueden solicitar la declaración de herederos. Este es el orden de sucesión estipulado en caso de encontrarnos ante una herencia sin testamento:
- Los hijos.
- Los padres o los abuelos.
- El cónyuge.
- Pareja de hecho o similar.
- Parientes colaterales (hermanos o, en su defecto, sobrinos).
- Ir al notario competente
Ahora que tienes los documentos, será necesario acudir al notario para iniciar el trámite. Lo más común es ir a la Notaría que tenga competencia en el lugar donde la persona fallecida tenía su domicilio.
No es necesario que todos los herederos acudan al notario, es suficiente con que vaya uno de ellos. No obstante, también serán necesarios dos testigos que no opten a la herencia y que conozcan a la familia.
- Obtener el Acta de Declaración de Herederos Ab Intestato
El notario tiene 20 días hábiles (es decir, todos excepto sábados, domingos y festivos) para terminar el Acta de Declaración de Herederos ab Intestato. En este documento, el notario declara quiénes son los herederos y qué parte de la herencia les corresponde. Nunca está de más que cada heredero pida una copia de este documento.
De este modo, finaliza el proceso de gestión de una herencia sin testamento.
Otros documentos clave que debemos dejar preparados
Es importante tener en cuenta que el testamento no es el único documento que debemos dejar preparado. Siempre es útil que nuestros seres queridos dispongan de:
- Documento de Voluntades Anticipadas: establece nuestros deseos y preferencias en caso de que no podamos expresarlas. Ayuda a los seres queridos a tomar decisiones basadas en nuestros intereses.
- Nuestros documentos más importantes localizables: esto es, contratos, escrituras, certificados y otros documentos relevantes. De este modo, facilitamos las modificaciones de titulares que sean necesarias.
- Seguros: es importante que tus allegados sepan si tienes algún seguro contratado, especialmente, los de vida o de decesos.
Además, se recomienda tener todos estos documentos archivados por doble: uno físico y otro digital, de modo que podamos facilitar a nuestra familia la gestión de los mismos.