Ser heredero puede ser algo más complicado de lo que pueda parecer, sobre todo, si hablamos de una herencia con deudas. Según el Código Civil, una herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que son propiedad de una persona hasta que fallece, por lo que también se incluyen las deudas. Para arrojar luz sobre este tema, hoy traemos algunas respuestas a preguntas que pueden surgir al recibir una herencia con deudas.
¿Cómo sé si la herencia que recibo tiene deudas?
Este es un trabajo tedioso, ya que los herederos deberán solicitar en cada una de las instituciones la información sobre el endeudamiento del fallecido para saber si están ante una herencia con deudas. Al disponer de la calidad de herederos, no tendrán ningún problema al recibir estos datos de las siguientes instituciones:
- Agencia Tributaria.
- Tesorería de la Seguridad Social.
- Bancos y entidades financieras donde pudiera tener contratados cuentas o productos de este tipo.
- Ayuntamientos donde tuviera inmuebles.
De cualquier forma, es importante saber que tan solo se pueden heredar los adeudos del fallecido: su hipoteca, adeudos con la Seguridad Social o con entidades privadas, etcétera. De ninguna manera tendrán los herederos que hacerse responsables de recargos administrativos o penales (sanciones) asociados de la misma. Al tener la naturaleza de personalísima, al morir el fallecido, no se ejecutan.
¿Puedo rechazar una herencia con deudas?
Una vez comprobado el nivel de endeudamiento del fallecido, toca decidir qué hacer con la herencia. En relación a la pregunta, sí, se puede renunciar a una herencia, pero debe realizarse ante juez o notario en los 30 días posteriores al fallecimiento de la persona. Mediante la renuncia, los herederos estarán exentos de todas las obligaciones relacionadas con el fallecido, pero también renunciarán a los activos que se heredan. Es importante recalcar que la renuncia es total (sin poder aceptarla parcialmente) y definitiva.
¿Puedo rechazar una herencia si descubro que tiene deudas después de haberla aceptado?
No. Es fundamental que la persona que herede conozca en profundidad la situación económica del fallecido, ya que la aceptación, al igual que la renuncia, es irrevocable.
¿Qué otras opciones tengo?
Existe una opción, contemplada por el Código Civil, llamada “herencia a beneficio de inventario”. Permite que los herederos sean responsables de las deudas solamente hasta el límite del valor de los bienes heredados. Es decir, si el valor de los activos no es suficiente para cubrir el valor de las deudas, los herederos no están obligados a asumir dicha deuda con su patrimonio personal.
Los testamentos y las herencias son un tema complicado y específico para cada situación, y, además, suele estar asociada a momentos duros tras un fallecimiento. En este sentido, es recomendable tener un seguro de decesos que pueda facilitar las gestiones de cada caso en particular.